Crédito: AFP

En la India, Nueva Zelanda, Inglaterra y Colombia existen esfuerzos por proteger el medio ambiente y los recursos naturales desde la justicia. Lejos de ser una fórmula mágica para acabar con el cambio climático, las sentencias judiciales se están perfilando como un aliado más para detener su avance.

Por: María José Medellín Cano para El Espectador y CONNECTAS 

E n la lucha mundial por frenar los efectos del cambio climático y proteger como sea los recursos naturales, existen todo tipo de estrategias para darle la pelea a este monstruo de mil cabezas. La preocupación generalizada está en reducir los gases de efecto invernadero, fomentar el uso de energías renovables y el uso de carros eléctricos o eliminar por completo la deforestación. El panorama no es alentador. Las metas que se han propuesto cumplir a nivel global, en escenarios como el Acuerdo de París, no se están cumpliendo en, por ejemplo, la reducción de los gases o el incentivo para usar energías alternativas. Y, aunque en esta discusión no existen fórmulas exactas para combatir el problema, desde el mundo del derecho está cogiendo más fuerza una que tiene un factor diferencial: la justicia.

Académicos y juristas de todo el mundo, especializados en medio ambiente y cambio climático, no dudan en afirmar que en los jueces y en sus decisiones hay una herramienta novedosa y con mucho potencial para lograr la protección a los recursos naturales. Su principal importancia radica en que, a través de sus órdenes, se puede obligar a un Estado y toda su estructura a proteger ríos, páramos o selvas, y hasta comprometerlos a reducir la producción de dióxido de carbono. En esos debates, cada vez es más común escuchar términos como el de la justicia ambiental y justicia climática como el camino para que los ciudadanos hagan respetar sus derechos a tener acceso a un medio ambiente sano. Una estrategia que podría evitar el recrudecimiento, aún más, del cambio climático.

La fórmula ha resultado esperanzadora. Los primeros en ponerla en práctica fueron Nueva Zelanda, a través del Acuerdo Ruruku Whakatupua Te Mana o Te Iwi O Whanganui, y la India, en la sentencia PIL No. 126, respectivamente, cuando dos de sus altos tribunales de justicia declararon que dos de los ríos más importantes de sus naciones debían tener los mismos derechos que los de una persona. La idea fue revolucionaria pues, con el reconocimiento del río como sujeto de derechos (ese es el término jurídico), cualquier persona que lo perjudique o le produzca cualquier daño se enfrentará a la justicia como si ese perjuicio lo cometiera en contra de otro ser humano. Aunque hoy esta explicación podría resultar lógica, hasta ese entonces ningún país había hecho algo similar.

Pero el cambio se dio por una interpretación jurídica flexible pues, hasta ese momento, en el mundo jurídico la diferencia entre las personas y los objetos o cosas (en este caso un río), permitía que solo los seres humanos fueran sujeto de derechos. A raíz de las decisiones de Nueva Zelanda e India, otros países como Argentina, Bolivia, Estados Unidos y Colombia, hicieron lo mismo con sus afluentes y otros recursos naturales. En el contexto nacional, los tribunales han hecho intentos similares. El primero fue la Corte Constitucional cuando, en 2016, a través de la sentencia T-622 de 2016, declaró que el río Atrato debía ser considerado como un sujeto de derechos y obligó a todo el Estado, desde las comunidades hasta al presidente, a protegerlo de la minería, la contaminación y cualquier perjuicio.

A raíz de esa decisión, y a corte de 2020, en el país se han protegido así 12 recursos naturales, entre ellos, el páramo de Pisba (Boyacá), el Parque de los Nevados (en los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío) y, por supuesto, el Amazonas (protección ordenada por la Corte Suprema en 2018). Una apuesta que ha resultado ambiciosa, pues en en esas sentencias se plasmaron todo tipo de órdenes a entidades públicas y privadas para lograr la protección de esos recursos pero que, hasta ahora, sus cumplimientos están por verse. Más allá de acatar o no las órdenes de los jueces, el debate sigue vivo en todo el mundo porque, en la tras escena de todas las decisiones judiciales, hay dos temas protagónicos: el cambio climático y la protección del medio ambiente.

Laguna de Suesca, Colombia. Foto: AFP  

Desde la academia y organizaciones sociales dedicadas a este tipo de luchas por un aire, agua y recursos naturales sanos, no se escatima ni un solo esfuerzo por darle gran importancia al papel de la justicia climática y la ambiental. Tres abogados quienes están a la vanguardia de los estudios sobre la relación entre el derecho y el medio ambiente, Luis Felipe Guzmán, Mauricio Madrigal y Diana Quevedo, dan señales de la importancia del tema. Los tres son autores de un artículo que fue publicado recientemente en el libro Emergencia Climática: Prospectiva 2030, en donde aseguran que la posición de cientos de jueces, si no miles, en todo el mundo es una protagónica en la lucha contra el cambio climático y la protección de los recursos naturales.

Para los abogados, sin la interpretación que los togados están haciendo de la protección de los derechos humanos y la obligación de hacer lo mismo con la naturaleza, sería prácticamente imposible cumplir con una serie de metas globales. Los autores hacen referencia, por ejemplo, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Convención Marco de las  Naciones Unidas contra el Cambio Climático (Cmnucc), o el Acuerdo de París, entre otros, temas que se discutirán en la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se realizará en noviembre de este año. Aunque la apuesta de académicos, ambientalistas y juristas está puesta, en gran parte, en la protección de la naturaleza desde la justicia, esa fórmula no es la única solución y tiene sus debilidades. 

Una de ellas es que, por ahora, no existen jueces especializados en temas ambientales y el derecho tampoco tiene una rama en concreto en donde se puedan solucionar ese tipo de controversias (en la actualidad se hacen desde las jurisdicciones administrativas, comerciales o a través de las tutelas). Por otra parte, en Latinoamérica, las sentencias proferidas por los jueces distan de reflejarse  en la realidad; o por ejemplo, en el caso colombiano, hay poca o nula comunicación entre el gobierno central y los gobiernos regionales. Gustavo Guerrero, director del Centro de Estudios en Política y Legislación Ambiental de Colombia (Cepla), es crítico frente a la verdadera efectividad de estas medidas. 

“El debate, sin duda, es uno apasionante e interesante. Pero más allá de esto, lo que hasta ahora hemos visto es que esas decisiones es que, en el fondo, no son prácticas ni eficaces. En mi opinión, reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos no hace que automáticamente pase a tener un goce de esos derechos para lograr su protección. Lo que hemos visto en el país es justo lo contrario, pues no hemos visto un cambio real. Soy un poco escéptico. Creo que, si hay una justicia que debería ser eficaz, debería ser la ambiental porque se necesitan cambios urgentes. Existen otros recursos judiciales (como la acción popular) con los que sí se evidencian transformaciones rápidas. Aunque, en todo caso, se necesita más tiempo para ver el alcance real de las decisiones como la del río Atrato”, expresó Guerrero a El Espectador.

Rió Atrato, Choco. Crédito: Archivo El Espectador 

Una decisión reciente 

Sentencias judiciales como las que protegieron ríos en Nueva Zelanda, India y Colombia son la prueba reina de cómo los jueces pueden lograr una participación activa de los gobiernos para cumplir con estos protocolos, convenciones o acuerdos. Pero además, esos fallos se convirtieron en un punto de partida para el resto del mundo, pues las sentencias se han interpretado por jueces en muchos países en donde han logrado intervenir en otro tipo de luchas ambientales. Es el caso de, por ejemplo, Inglaterra. A comienzos del año pasado, Plan B, una organización británica que apoya litigios estratégicos contra el cambio climático, ganó un histórico pleito jurídico que había iniciado meses antes en contra del plan del gobierno para ampliar, con una tercera pista, el aeropuerto de Heathrow en Londres.

En primera instancia, el juzgado que estudió la demanda de la organización ambientalista argumentó que, en la planeación de esa obra de expansión, el Departamento del Transporte del Reino Unido no tuvo en cuenta puntos del Acuerdo de París que estipulan, entre otras cosas, que los países firmantes deben reducir las emisiones de gases con efecto invernadero. Aunque esa primera decisión fue calificada como histórica, pues se trató de la primera orden judicial en contra de un Estado basada en el Acuerdo de París, a finales del año pasado la Corte Suprema tumbó ese fallo y le volvió a dar vida al proyecto para la construcción de la pista — pero la limitó a que el gobierno, en su nuevo plan, debe tener en cuenta lo estipulado en el acuerdo, como quedó consignado en la providencia EWCA Civ 214.

Foto: AFP 

Además de ser histórica, la decisión de los jueces ingleses le mostró al mundo cómo la justicia puede intervenir y obligar al ejecutivo a que tenga en cuenta la variable climática en la planeación de sus obras de infraestructura. De acuerdo con abogados expertos en el tema, el ejemplo del Reino Unido no solo serviría para evitar retrocesos en materia climática en obras estatales, sino que también podría ser utilizada para obligar a los Estados a que, en sus políticas públicas, tengan siempre en cuenta el factor del medio ambiente. “Es claro que con las sentencias judiciales no se va a resolver el cambio climático, pero su alcance es enorme porque, además de que pueden ordenar medidas para frenar su avance, esas decisiones logran concientizar a la sociedad de la problemática”, señaló Natalia Castro Niño, docente investigadora de Derecho Internacional Público de la Universidad Externado.

La jurista también resaltó que el trabajo de los jueces en estos casos no es absoluto, pues ninguna sentencia judicial se cumple sin voluntad política. Es claro que la disputa no se gana solamente con decisiones judiciales pues ha habido grandes reveses, como la decisión del gobierno de Donald Trump de retirarse del Acuerdo de París, o el fracaso de la administración Duque para que el Congreso ratificara el Acuerdo de Escazú en la última legislatura, un mecanismo que precisamente, hace llamados contundentes a los países de América Latina y el Caribe “para que no escatimen esfuerzos en la garantía judicial en asuntos ambientales. Sin embargo, las cortes son un campo de batalla más activo que nunca en la disputa por nuestra relación con el medio ambiente.

Este trabajo fue realizado por María José Medellín Cano para El Espectador y CONNECTAS dentro de ARCO, con el apoyo del  International Center for Journalists (ICFJ) en el marco de la iniciativa para el Periodismo de Investigación de las Américas.

Autor

Comunicadora social de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, con énfasis en periodismo. Hizo sus prácticas en El Espectador y luego se desempeñó como reportera judicial, desarrollando temas relacionados con las altas cortes y escándalos de corrupción como el de Odebrecht y el cartel de la toga. Ha participado de talleres de la Fundación Gabo y en la actualidad hace parte de la Fundación Guillermo Cano Isaza, como asistente de la Dirección. Actualmente está vinculada a la sección de Investigación de El Espectador, donde trabaja de la mano de Jorge Cardona Alzate.

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Comunicadora social de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, con énfasis en periodismo. Hizo sus prácticas en El Espectador y luego se desempeñó como reportera judicial, desarrollando temas relacionados con las altas cortes y escándalos de corrupción como el de Odebrecht y el cartel de la toga. Ha participado de talleres de la Fundación Gabo y en la actualidad hace parte de la Fundación Guillermo Cano Isaza, como asistente de la Dirección. Actualmente está vinculada a la sección de Investigación de El Espectador, donde trabaja de la mano de Jorge Cardona Alzate.