Ilustración de Erick Retana 

Cónsules honorarios en Colombia:
La falta de claridad enturbia la transparencia en la información

En Colombia hay 123 cónsules honorarios activos de los que poco o nada se sabe. Están acreditados por otros países, algunos han estado envueltos en casos de corrupción y otros han utilizado su posición para demorar procesos judiciales en su contra.

“No te preocupes. Mañana mismo podemos ir a cualquier país de África y te hacemos Cónsul (Honorario) en Colombia o Venezuela. Lo único que necesitamos es una carta firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores”. Esta frase hace parte de una conversación de 2012 entre Fouzi Jaber, terrorista ligado al grupo Hezbolá, a un agente de la DEA que se hacía pasar como miembro de las FARC, antigua guerrilla colombiana. Aunque el principal objetivo era capturar a Ali Fayad, reconocido traficante de armas, la operación encubierta puso de relieve la falta de control y la opacidad alrededor de un ala importante de la diplomacia internacional: el Cónsul Honorario.

En el caso colombiano, la información que hay sobre sus funciones es confusa y, por momentos, contradictoria. CONNECTAS pudo constatar que algunos han aprovechado estos vacíos para obstruir la justicia y obtener beneficios como si se tratara de diplomáticos de carrera. Esto, en el marco de una investigación global coordinada por ProPública y el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación que involucró a más de 150 periodistas en 46 países sobre este cargo diplomático envuelto en sombras.

En la actualidad, hay 123 cónsules honorarios que sirven a los intereses económicos y políticos de otros países y están repartidos por toda la geografía colombiana. Las ciudades que más albergan son Cartagena y Barranquilla, con 20 y 19 cónsules respectivamente. En San Andrés, por ejemplo, hay un representante de Austria y en Ibagué, uno de la República Checa.

Por lo general, estas personas son contactadas por los países extranjeros para que los representen. Los perfiles que suelen buscar son dos: por un lado, académicos que han enfocado sus investigaciones en dicho país y que puedan impulsar el turismo o intercambios académicos. Por el otro, empresarios con cierto reconocimiento en el mundo político y económico en su país de origen.

A diferencia de lo que ocurre con un embajador o cónsul general, los cónsules honorarios no cuentan con inmunidad diplomática y sus funciones están reguladas por la Convención de Viena de 1963. En Colombia fue adoptada por la Ley 17 de 1971. 

“A nosotros los gobiernos nos dan potestad para representar empresas y hacer negocios -dice Jorge Villamizar, cónsul honorario de Turquía en Cartagena-. Mi función es traer a Colombia productos de Turquía y al contrario. Y yo, al representar a las empresas, gano una intermediación por armar el proyecto”. Frente a las funciones, cuenta que ellos cumplen “las mismas responsabilidades de un cónsul general, con la diferencia de que no recibimos dinero por parte del Gobierno. No somos empleados públicos”.

Según varios expertos y excónsules consultados para esta investigación, una de las principales razones que explica la opacidad y el hecho de que el cargo sea utilizado para beneficio personal, es la amplia interpretación a la norma que los cobija: la Convención de Viena. Para Felipe Galvis, abogado especialista en Derecho Internacional, cada nación es libre de establecer los requisitos, deberes y privilegios que se les otorga a quienes sean designados como cónsules honorarios. 

En otras palabras: son diplomáticos al vaivén de las interpretaciones locales de la Convención, no hay ninguna norma específica que regule y, mucho menos, limite sus funciones: “Básicamente, lo que se hizo (en Colombia) fue transcribir la Convención de Viena, pero esta no habla de procedimientos ni regulación, todo es interpretación”, dijo Marcelo Macedo, excónsul general de Colombia en Turquía. 

Uno de los casos más llamativos y que evidencia este vacío es el de Luis Fernando Acosta Osio, cónsul honorario de Polonia en Barranquilla desde el 2004 hasta el 2020. Ese último año se inició un proceso en su contra para determinar si fue beneficiario de un intento de soborno realizado a un juez del Atlántico por el entonces senador, Eduardo Pulgar, hoy preso en la Cárcel la Picota. Pulgar sobornó al juez para favorecer a Acosta -su aliado político- quien quería mantener el poder en tres importantes instituciones de la costa: la Universidad Metropolitana de Barranquilla, la Fundación Acosta Bendek y el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla.

En su momento, el periódico El Tiempo estableció que “la Fiscalía ya venía investigando a Acosta Osío y un fiscal de Barranquilla, Gustavo Orozco Pertuz, estuvo a punto de llamarlo a audiencia de imputación. Pero una supuesta inmunidad frenó el caso”. De acuerdo a un documento firmado por el entonces Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, fechado del 16 de abril de 2018, “un comité técnico le reconoció la calidad de aforado constitucional y de fuero como jefe de misión consular”.

El fuero al que se refería la Fiscalía es el establecido en el parágrafo 5 del artículo 235 de la Constitución, el cual especifica que: “Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, (…) a los Embajadores y Jefe de misión diplomática o consular, (…) por los hechos punibles que se les imputen”. El problema era que Acosta Osio no era jefe de misión sino cónsul honorario. 

A través de una carta de 2018, la Cancillería en Colombia manifestó que “Acosta no goza de fuero e inmunidad de la jurisdicción penal colombiana, por hechos que realice por fuera de los actos oficiales efectuados en el ejercicio de sus funciones como cónsul honorario”. La Embajada de Polonia hizo lo mismo y declaró que Acosta Osio “no es empleado de la embajada, sus funciones las desempeña ad honorem. No cuenta tampoco con estatus diplomático, ni inmunidad jurisdiccional que represente algún obstáculo para que se adelante contra él cualquier eventual procedimiento penal o civil por parte de la justicia colombiana”.

La Convención de Viena, explica Marcelo Macedo, hace mención de que los agentes consulares no pueden ser detenidos a menos que se trate de un delito grave, y son las entidades competentes como La Fiscalía las encargadas de procesarlos, investigarlos y juzgarlos. El otro problema de interpretación en este punto es determinar qué se entiende por “delito grave”. 

Al ser consultado para esta investigación, Acosta Osio dijo escuetamente y por correo electrónico que hasta la fecha no ha sido acusado ante ningún juez respecto de los hechos mencionados anteriormente. Sin embargo, queda claro que el excónsul se benefició de la confusión de conceptos y eso permitió que se dilatara la investigación. 

Además de sacar ventaja de los vacíos de la ley, los cónsules honorarios poseen algunos privilegios subrayados en la Convención de Viena. Soraya Caro, excónsul honoraria de Nepal en Bogotá, menciona que después de ser nombrados “reciben una pequeña tarjeta que los acredita como cónsules y sirve para pasar por la zona de diplomáticos en la migración de los aeropuertos”. Aunque la tarjeta no evita que pasen por controles rutinarios, en el país del “usted no sabe quién soy yo” es fácil imaginar quien se aproveche de la ausencia de una normativa clara y use dicho privilegio como algo más que una simple acreditación.

Incluso, el año pasado, el Departamento de Estado de los EE.UU. presionó a algunas naciones para que dejaran de emitir placas “por vanidad” a los cónsules honorarios y así evitar “más fraudes o abusos”. 

Alerta del Departamento de Estado de Estados Unidos de América sobre la forma fácil como algunos países designan cónsules honorarios.

Otro de los puntos que en buena medida permite varias interpretaciones en el campo judicial es el contenido en el artículo 43 de la Convención. Este establece que los cónsules honorarios cuentan con “inmunidad de jurisdicción”; es decir que “no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares”. Para Felipe Galvis esto significa que “no se le abre un proceso en el país donde está acreditado, sino que debe de ser juzgado en el país que representan”.

Un ejemplo al respecto fue lo que sucedió con Peter Jan Gerbrand Slagter Mobach, cónsul honorario de Países Bajos en Barranquilla. En 2012, Slagter Mobach fue condenado a 9 meses de cárcel por cobrar irregularmente por el trámite para la visa y quedarse con el dinero (la naturaleza del cargo no les permite recibir dinero de los ciudadanos). Slagter Mobach no fue procesado en Colombia, sino en Países Bajos, pues cometió un delito en el ejercicio de sus funciones consulares.

Así mismo, otro artículo de la Convención se refiere a que un cónsul honorario puede ser llamado a comparecer como testigo en procedimientos judiciales o administrativos, pero que si se negase a hacerlo “no se le podrá aplicar ninguna medida coactiva o sanción”. Además, sus archivos y correspondencia oficiales no pueden ser confiscados. Sus valijas consulares (bolsas, cajas y contenedores de envío de cualquier peso y tamaño) están protegidas de registros. 

Hay inmunidad diplomática exclusivamente para asuntos que tengan que ver con sus funciones consulares, pero esto puede ser usado a conveniencia de intereses personales como sucedió en España donde tres cónsules honorarios fueron acusados de lavado de dinero. 

Otro aspecto difuso del que ni la Cancillería sabe dar cuenta es el relacionado con los carros diplomáticos. Según un cónsul consultado por CONNECTAS y que pidió la reserva de su nombre, ellos pueden comprar un carro y solicitar una placa diplomática que los exime de pagar ciertos impuestos como el de rodamiento o el SOAT. “Debe ser un auto nuevo y nos dan una placa especial”, dijo.

La norma que lo permite es el Decreto 2148 de 1991, pero la Cancillería colombiana, al ser consultada al respecto, remitió a la Convención de Viena. El inconveniente es que esta no hace ni una sola mención a esta prebenda, lo cual reitera no sólo la confusión sobre las normas que rigen a estos diplomáticos sino el desconocimiento de sus funciones y los privilegios a los cuales tienen derecho.

Según Santiago Uribe, excónsul honorario de Perú en Barranquilla, “la mayoría de cónsules honorarios son personas con influencia en la sociedad”. Dicho estatus, en ocasiones, puede convertirse en una puerta de entrada a negocios o favores con réditos que van más allá de lo legal. Dos casos en Colombia son dicientes al respecto: el de Oscar Billy Lopez Bolaños, Cónsul Honorario de Rusia en Medellín desde 2016, y Mauricio Restrepo Gómez, Cónsul Honorario de Croacia en Bogotá desde 2018.

López Bolaños es presidente de la Cámara de Comercio Colombo-Rusa y proveedor exclusivo para el Ejército Nacional de repuestos para helicópteros rusos a través de su empresa aeronáutica Aserpa. De acuerdo a una denuncia publicada en 2019 en La FM, esta empresa habría logrado varios “contratos de mantenimiento, capacitación, combustible e infraestructura”. Los servicios se habrían contratado directamente, ignorando mejores propuestas y generando “sobrecostos”. Adicionalmente, entre 2014 y 2017, la firma de López ganó contratos con esta institución por 22.000 millones de pesos presuntamente de manera irregular. 

Aunque parte de las funciones de los cónsules es la de facilitar el intercambio comercial entre ambos países, esta denuncia no ha sido resuelta ni por las autoridades colombianas y mucho menos las rusas. CONNECTAS trató de ponerse en contacto con López Bolaños, pero hasta el momento del cierre del artículo, no hubo respuesta.

En cuanto a Restrepo Gómez, en 2018 fue señalado por irregularidades en un contrato entre su empresa (RG Comercial SA) y la Empresa Militar Colombiana (Indumil). A través de este contrato, por un valor de 13.250.122.560 pesos colombianos, se suministró elementos para el desminado en ciertas zonas del país. La denuncia, hecha por uno de sus competidores, alegaba que se habían inflado los precios de los productos y no se adquirieron los mejores para dicha labor. 

Adicionalmente, a Restrepo Gómez se le habría favorecido en la adjudicación de este contrato gracias a que visitó algunos países europeos (Alemania, Croacia, España e Italia) con tres miembros del Ejército de Colombia que participaron, a su vez, en la adjudicación del mismo. Éste incluye la compra de productos a la empresa croata Croshield. Justamente meses después de que esta denuncia saliera a la luz, Croacia lo nombró Cónsul Honorario.

Restrepo Gómez dijo a CONNECTAS no haber sido notificado hasta el momento por ninguna autoridad sobre esta denuncia. Además, argumentó que nunca ha utilizado su posición como cónsul para beneficio propio: “Esta tarea es no remunerada y mi nombramiento tuvo el beneplácito del gobierno colombiano”.

Pero más allá de las denuncias y de los eventuales pronunciamientos de los entes de control en Colombia, la realidad es que una extensa sombra acompaña una de las alas más importantes de la diplomacia internacional. En la mayoría de los casos no hay claridad sobre quién los regula y las interpretaciones sobre la norma que los cobija son amplias y confusas. 

El problema, por supuesto, no solo aqueja a Colombia. Si bien en el país sí se hacen públicos los nombres de los cónsules honorarios, hay 79 países donde no sucede. Esta investigación trasnacional identificó al menos a 500 (activos e inactivos) que fueron acusados públicamente de irregularidades o han estado envueltos en controversias. Algunos fueron condenados por delitos graves o atrapados utilizando su estatus para beneficio personal, mientras que otros fueron criticados por su apoyo a regímenes autoritarios. 

En un mundo cada vez más globalizado y donde la geopolítica lo atraviesa todo, el papel de los cónsules honorarios no es un tema menor. La falta de claridad en cuanto a sus funciones y la opacidad frente a las normas que los rigen ameritan una segunda revisión de la conveniencia de mantener sin control a tantas personas alrededor del planeta.