Por valeria durán

El auto en el que una mujer fue asesinada por su pareja pasó tres años en un corralón de la fiscalía mexiquense sin que se tomaran huellas, muestras de sangre o de ADN. Los videos de las cámaras de seguridad del motel donde otra mujer fue violada y asesinada pasaron por varias manos antes de llegar a la policía, y por ello fueron invalidados como prueba. Un feminicida confeso fue retenido demasiadas horas por la policía, por lo que el juez anuló la confesión en la que ese hombre reconocía el asesinato de una mujer.

Esas son algunas de las aberraciones procesales por las que los jueces liberan a presuntos feminicidas, por las que se caen los juicios y por las que los asesinos de mujeres están en las calles.

Desde marzo de 2019 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) solicitó a las 32 entidades federativas las versiones públicas de las sentencias que resultaron en absolución de presuntos feminicidas en el periodo 2012-2018. Durante el anterior sexenio, hubo 739 condenas por feminicidio y 105 absoluciones, de 3 mil 56 asesinatos de mujeres en condición de feminicidio en todo el país.

MCCI quería conocer las causas por las cuales se absuelve a presuntos feminicidas. Pero los sistemas de procuración de justicia de los estados fueron opacos y omisos en revelar esa información. Luego de cientos de solicitudes, solo fueron entregadas 18 sentencias absolutorias de casos de apenas un puñado de entidades federativas. ¿Son pocas como para sacar conclusiones? No. Son demasiadas muertes de mujeres con una constante: impunidad increíble.

A partir de ese universo que no llega ni a la veintena, se pueden sostener que todas las liberaciones ocurrieron por fallas al debido proceso y no por dudas fundadas sobre la responsabilidad del inculpado. Todas. En las 18 carpetas hay indicios, evidencias, testimonios, videos, objetos, vehículos, escenas del crimen, dictámenes periciales y elementos que, de haberse procurado correctamente, habrían bastado para que las víctimas de esos feminicidios tuvieran justicia, en vez de la sentencia de absolución de quienes dieron muerte a esas mujeres.

La otra cosa que se puede concluir a partir de esos casos, es que el feminicidio no solo es perpetrado por una persona, sino encubierto, o permitido de facto, por todo el sistema de justicia de los estados, que encima reserva los expedientes donde quedaría evidenciada su impericia y negligencia.

A ellas las están matando, y a ellos, a los asesinos, los están liberando.

En esos seis años, las fiscalías estatales han reportado oficialmente 3 mil 56 feminicidios. Sin embargo, a partir de las mismas solicitudes de información, en ese sexenio MCCI contabilizó 12 mil 374 casos más de mujeres asesinadas a golpes, asfixiadas o con rastros de violencia sexual o mutilación; y cuyas muertes no fueron reconocidas como feminicidios.

Los tenían y los soltaron: por “aberraciones” de la policía, porque “no se cuidó” la cadena de custodia de las pruebas, porque la fiscalía “no buscó” evidencias, o por “incomprensibles” decisiones de los jueces.

Estas son cinco de las 18 historias, de miles de casos de impunidad en contra de la vida de las mujeres.

Las mataron, había pruebas que apuntaban al autor de ese crimen, pero el feminicidio quedó impune. Siempre.

Esta es la autopsia de un sistema de justicia que a ellas las olvida, y a ellos, todo les perdona.

Los expedientes

Lo tenían grabado
y lo dejaron ir

Pruebas desechadas

Junio 25, 2011. San Mateo Tlalnepantla, Estado de México. Las cámaras de seguridad marcan las 22 horas 09 minutos 38 segundos.

Un hombre de 39 años y una mujer joven llegan a un motel de paso. Una empleada les asigna la habitación 23. Trescientos cincuenta pesos la noche. Los acompaña a la habitación. La están limpiando. “Siéntate en la cochera”, le dice a la chica de saco blanco y minifalda.

Junio 26, 2011. La cámara de seguridad marca las 05 horas 01 minuto 08 segundos. La misma empleada ve que se abre la cochera de la habitación 23. En el video la trabajadora y el huésped cruzan palabras.

“¡Ey!, ¿a dónde?", dice ella haberle dicho. Él le responde que se va, pero su acompañante sigue en la habitación, saldrá a las ocho.

Pasan las horas y la acompañante no deja la habitación. Pasó el horario de salida.

13 horas 45 minutos. Una segunda empleada abre la habitación. En el sillón está el saco blanco, en el piso los tacones, en el tocador una bolsa de plástico con una plancha de pelo. Huele mal. Quizá alguien vomitó. La camarista se acerca a abrir la ventana para que se vaya el olor. Al mover la cortina ve los pies de una persona. Entre la ventana y la cama encuentra un cuerpo desnudo boca abajo, ensangrentado.

Paramédicos, policía, ministerio público, peritos llegan unas horas después. La mujer del saco blanco que entró la noche anterior fue asesinada. Cuando llegan los agentes del Semefo, aún gotea sangre de la almohada.

Carpeta de investigación 16/2012-T

Lo tenían grabado y lo dejaron ir.

El primer peritaje confirma que se trató de un feminicidio:

“A las cuatro horas o cuatro horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil once comienza a agredir físicamente ocasionándole múltiples equimosis de color violáceo, forma irregular y lineales en el hombro, en cara interna (…) así como en la región submandibular”

“Al encontrarse el acusado a espaldas de la ofendida toma un agente constructor el cual coloca en el cuello de la occisa y comienza ejercer una fuerza activa provocándole un primer surco completo de treinta y ocho centímetros de longitud total y debido al cambio de movimiento entre el acusado y la ofendida y encontrándose el pasivo en un plano inferior respecto del acusado, es decir hincada o en cuclillas, finalmente es vencido el cuerpo ya que no hay reflejos en el mismo”.

“Realizando previamente conductas sexuales en la occisa”.

La autopsia no deja lugar a dudas. Causa de muerte: ASFIXIA MECÁNICA EN SU MODALIDAD DE ESTRANGULACIÓN.

La ahorcó -muy probablemente, dicen los peritajes- con el cable de la plancha de pelo. En el lugar encontraron 16 elementos dactilares y en el cuerpo de Ella líquido seminal pero no espermatozoides para comparar el perfil genético.

El testimonio más fuerte de la defensa era el de la trabajadora del hotel que recibió a la pareja y cruzó palabras con el feminicida cuando salía de la habitación, conversación grabada por las cámaras. Con su declaración lograron detener al hombre que dijo haber estado esa noche en su casa, con su familia. La misma empleada acudió a identificarlo. Lo tenían.

“Me dicen que vea si alguno de los que están ahí lo reconozco como al que le vendió la habitación, lo veo y les digo que sí y lo señaló y cuando salimos ellos dicen sí es la persona que trajimos referente a eso y en la madrugada me enseñan el video del hotel y se ve como va entrando él con la señorita y en la mañana como se ve que sale y me ponen a la persona que es la que reconozco como la que le vendí la habitación”, declaró más tarde.

Pero aquí el primer traspié. El juez dijo:

“… en ese momento que se verificó ese reconocimiento por parte de la testigo que aquí declara el ahora acusado se encontraba compareciendo, no con el carácter de imputado sino con el carácter de testigo

... ergo, el reconocimiento del acusado que tiene un origen ilícito a nivel de investigación no se le asigna valor probatorio alguno”.

El ministerio público no siguió el debido proceso, violó el derecho del acusado. La identificación del acusado era nula, inutilizable. Quedaba el testimonio de la trabajadora durante el juicio oral.

Cuando fue interrogada la defensa notó que en la palma de su mano llevaba anotadas las palabras “video” y “26 de junio”. Eran dos detalles que ella no quería olvidar, las anotó porque estaba nerviosa y tenía miedo de olvidar la fecha en que lo vio y que ambos aparecían en el video del hotel.

Pero la defensa protestó que esas palabras en su mano podrían indicar que la mujer estaba instruida para declarar contra el sospechoso.

Al juez tampoco le convencieron las declaraciones de la trabajadora. Lo vió sólo unos segundos, no era suficiente para que se acordara de él, dijo el juzgador.

“No resulta creíble el dicho de la testigo de mérito por diversas razones; en primer lugar porque no existe objetivamente un parámetro indicador de que la presencia de la persona del sexo masculino a quien se refiere la identifique por aspectos relevantes que permitan conservar en su memoria imágenes de esta persona, máxime que ella dice que tenía un aspecto de albañil, que le era una persona X, lo cual resulta contradictorio con sus propias afirmaciones relacionadas con que no tiene duda de que es el acusado (…) con quien intercambió palabra, lo cual resulta ilógico porque ese contacto visual a que se refiere en dos momentos distintos se mantuvo por espacio de segundos y no resulta creíble que mantega en su memoria imágenes de una persona a quien tuvo a la vista por segundos y se trata de una persona que para ella es irrelevante”.

Una a una las pruebas contra el acusado eran desechadas. Quedaban los videos del hotel, la entrada de la pareja, la salida de él sin ella, su conversación con la empleada. Tres videos que la policía debió solicitar el día uno y que se tardó 58 días en obtener.

“Inmediatamente debió constituirse al hotel para requerir la entrega de ese video y con ello evitar máxime que quien tenga en su poder objetos que puedan servir como medios de prueba está obligado a presentarlos y entregarlos cuando sea requerido”, dice la sentencia.

El juez determinó que los videos encuadraban en la “teoría del fruto del árbol envenenado”. Bajo este argumento, todo medio de prueba que se obtiene saltando la cadena de custodia, deja sobre la mesa la duda de si fueron alterados o si realmente son tomas del día de los hechos.

“Queda endeble ese periodo de tiempo que no brinda la certeza de que se traten de los mismos videos que capturaron imágenes en movimiento el día de los hechos en el hotel y no existe la certeza de que su contenido haya sido manipulado”

La fiscalía lo tenía todo: huellas dactilares, videos, testigos. Nada sirvió. Sin pruebas de ADN, detención arbitraria, videos de los que no se mantuvo la cadena de custodia, una testigo que al juez no le resultó convincente, la justicia se complicaba para una mujer estrangulada y asfixiada con el cable de su propia plancha de peinar, probablemente violada, una mujer que de acuerdo a su madre estudiaba enfermería y que dejó dos hijos pequeños.

La justicia no llegó.

Septiembre 7, 2012.

“Ante la incomprobación de la RESPONSABILIDAD PENAL en el hecho delictuoso de feminicidio cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (…) por el cual acusa la representación social, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIO (…) consecuentemente se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DE (…)

* Los nombres de las víctimas, los acusados y testigos de los juicios fueron reservados por las autoridades judiciales.

Fue un feminicidio,
dijo la fiscalía.
Se suicidó, decía la defensa.

LA FALTA DE PRUEBAS

En una carretera de Nuevo León la policía ministerial levantaba el cuerpo de una mujer con el cráneo abierto. Al lugar llegó un hombre en una camioneta. Era su pareja, dijo él a los agentes. Les contó que un rato antes viajaban juntos en su camioneta cuando ella le dijo “me quiero matar” y “se aventó” del auto contra el pavimento.

Su mujer se había suicidado aventándose con el coche en movimiento y él se había ido a trabajar. Se había bajado a ver el cuerpo y había decidido dejarlo ahí. Sin llamar a la policía o a los paramédicos había vuelto a tomar el volante rumbo al rancho en el que trabajaba. Le había contado a sus compañeros y ellos le habían sugerido volver a donde estaba el cuerpo de su pareja. Por eso estaba ahí.

Fue un feminicidio, dijo la fiscalía. Se suicidó, decía la defensa.

……………

Carpeta de investigación: INFORMACIÓN RESERVADA

Fue un feminicidio, no un suicidio.

Tenían alrededor de un año viviendo juntos en una ranchería de Nuevo León. Una tarde, entre las 16:00 y 17:30 horas viajaban en la camioneta de él. Él había bebido. Discutían. Él abrió la puerta de la camioneta y la aventó.

El resultado fue una contusión profunda de cráneo y vértebra medular cervical. La muerte.

No era la primera vez que pasaba, ella había sido violentada por él una, dos, tres veces. Sus amigas habían visto los moretones que le dejaban las golpizas que él le daba. Así lo testificaron.

La autopsia confirmó que algunas huellas de esos golpes permanecían en el cuerpo de la mujer.

El médico forense “encontró lesiones en su cuerpo (…) considerando que estas últimas se tratan de defensa, con una evolución de 24 a 72 horas”, dice la sentencia.

La psicoautopsia - un estudio psicológoco que plantea una hipótesis que busca resolver a partir de entrevistas a gente cercana- realizada por una psicóloga de la fiscalía determinó que la causa de muerte pudo haber sido la violencia intrafamiliar. El examen busca evidencia de que los golpes tenían relevancia en el caso porque la mujer había sido asesinada bajo un acto de violencia de género.

Un perito en criminalística determinó una “mancha de arrastre con dirección hacia el sur, una de fricción con dirección hacia el sur y hacia el poniente”. El cuerpo había sido arrastrado.

En su alegato de clausura en el juicio oral el fiscal dijo que el acusado “de alguna forma” la había lanzado del auto.

………

Pese a que los antecedentes de violencia y la relación entre la víctima y el victimario son causales de feminicidio, en el juicio no fueron tomadas en cuenta porque los moretones en su cuerpo eran por golpes que le habían propinado uno o dos días antes de la muerte.

La defensa mandó hacer su propio peritaje psicológico que tumbó la psicoautopsia porque esta sólo planteaba una hipótesis, la de violencia de género, y no otras como la de suicidio. No se preguntaba si tenía tendencias suicidas o si había avisos presuicidas.

Las testigos, todas mujeres, contaron detalles de lo que habían visto, de lo que ella les contaba, pero para el juez “ninguno de los atestes estuvo presente al momento en que (testado) cayó de la camioneta (testado) tipo (testado) en movimiento”

Quedó demostrado que la golpeaba, pero eso no prueba nada, dijo en otras palabras la sentencia.

“No pasa desapercibido para este tribunal de enjuiciamiento que del desfile probatorio quedó patentizado que previo al día (testado) de (testado) del año 2017 se suscitaron diversos conflictos entre (testado) y (testado) quienes vivían en unión libre; sin embargo, esa circunstancia no puede hacer inferir que (testado) la haya aventado de un vehículo en movimiento, mucho menos la mecánica en que se verificó la caída de (testado)”.

Y la teoría de que la aventó del auto no pasó la prueba del juez.

“Resulta ilógico que una persona que conduce en una camioneta, al encontrarse en movimiento simultáneamente abra la puerta de su copiloto y lo arroje al pavimento, sin perder el control de ese automotor”, dice la sentencia.

El juez fue más lejos, le señaló a la fiscalía que ni siquiera intentó probar cómo su teoría era física y mecánicamente posible. No llevaron un modelo a escala, ni un actor, ni un experto que explicara cuánta fuerza se necesitaría para eso, vaya, no llevaron ni una cinta métrica para explicar cómo sí es posible aventar a una mujer del coche de manera que su cabeza se estampe en el asfalto.

“No obstante que se realizaron múltiples periciales, lo cierto es que ninguna de ellas ilustra a este tribunal sobre la forma en que acontecieron los hechos, ni las características específicas del automotor, como lo es el tamaño de la cabina si el vehículo era de transmisión automática o manual, la distancia existente entre el asiento del conductor y el copiloto; así como tampoco fue explicado cómo es posible que el conductor de la camioneta pudiese lanzar a su copiloto en movimiento sin perder el control de la misma, para que se pudiese colegir por medio de la lógica y la sana crítica que la víctima fue lanzada por el acusado de ese vehículo”.

El 5 de septiembre de 2018, el juicio cerró así:

“Se está ante una insuficiencia de pruebas que no acreditan más allá de toda duda razonable, las circunstancias de ejecución del delito de feminicidio; ni por ende la plena responsabilidad del acusado (…) No se advierte ningún dato objetivo que incrimine a (testado)”.

* Los nombres de las víctimas, los acusados y testigos de los juicios fueron reservados por las autoridades judiciales.

La sangre de ella
en LA MOTO de Él,
no fue suficiente

Pruebas nunca suficientes

El hombre sin nombre estuvo aquella noche con sus amigos un par de horas. Había llegado en su moto blanca. Mientras bebía con ellos habló por teléfono con Ella seis veces. Dejó a sus amigos para ir por Ella a casa de su cuñada. La cuñada la vio a Ella salir contenta y escuchó la moto partir.

Los amigos de él lo buscaron, pero él no volvió a contestar llamadas. Estaba con Ella.

Unas horas después su moto blanca fue y vino en cuestión de minutos a un lugar en las afueras de San Felipe, Guanajuato.

Unos minutos más tarde un hombre que regresaba a casa reportó a la policía dos costales con manchas de sangre tirados en las afueras de San Felipe, Guanajuato. Al lado de los costales de azúcar de 50 kilos estaba el cuerpo de Ella.

Todo eso, dijo un juez, sucedió, pero él quedó libre.

………………..

Carpeta de investigación: INFORMACIÓN RESERVADA

La sangre no fue suficiente.

La historia empezó a las 9 de la noche del 30 de julio de 2016, cuando ese hombre empezó a beber con sus amigos y terminó a las (testado) cuando la policía encontró el cuerpo de Ella.

La teoría de la fiscalía fue que después de recogerla en casa de la cuñada pasearon por la ciudad en la moto; en algún momento discutieron y él, enojado, la golpeó varias veces en la cabeza hasta que la mató. La autopsia determinó traumatismo craneoencefálico.

Luego él metió el cuerpo de Ella en un par de costales que amarró a su motocicleta y condujo hasta las afueras de la ciudad, donde arrojó el cuerpo y huyó.

………

Guanajuato está flanqueado por un sistema de arcos de seguridad que cuentan con cámaras de videovigilancia, lectores de placas y fibra óptica, entre otros sistemas de reconocimiento.

Cuando empezó a investigar el feminicidio, el policía Joaquín Guerrero García buscó en el sistema de monitoreo de los arcos. Encontró algo: a las 2’04’’41’’’ del 30 de julio una moto blanca con placas (testado) pasó por un arco con dirección a la San Felipe, en las afueras de Guanajuato. Exactamente dos minutos después la moto pasó por el mismo arco de regreso.

La policía aseguró la moto y encontró dos manchas de sangre. Sangre de ella, determinó el peritaje. Cuando los agentes buscaron el registro de la moto encontraron que estaba a nombre de la madre del hombre. Y cuando catearon sus domicilios, en alguno encontraron costales de azúcar de 50 kilos.

……….

Cuando el policía Guerrero encontró las imágenes de la moto en el sistema de arcos fueron a asegurarla, tenían que analizarla, buscar huellas, sangre, ADN. La investigación se cerraba. Pero le faltó un paso, dijo el juez.

“Tiene acceso la policía (al sistema de arcos de monitoreo), más el elemento Guerrero García fue omiso en señalar que, previo a la obtención del informe escrito por parte del perito Mujica García, él o alguien de su corporación hizo las consultas que le permitieron confirmar la relación de la motocicleta con el hecho que estaban investigando”.

Es decir, el policía hizo su trabajo utilizando una herramienta que debe servir para eso, pero o no avisó que la utilizó o no avisó que cuando la consultó había encontrado una pista.

“La policía tiene facultades para asegurar bienes, pero para proceder a ello, debe justificar que existen huellas en los mismos o existe información de que pudieran tener relación con un delito”, dijo el juez.

El aseguramiento de la moto blanca, entonces, fue ilegal.

“No quedó patentizado que para el momento en que los agentes de investigación criminal hicieron el aseguramiento de la motocicleta con placas de circulación (testado) tuvieran información que les revelara que tenía huellas en sí misma o estaba relacionada con el hecho delictuoso”

Por si fuera poco, después de asegurarla pasó 1 hora 39 minutos para que llegara a (testado). “Se ignora en donde o qué sucedió con la motocicleta desde las 13.51 hasta las 15.30”, dijo el juez.

La cadena de custodia no se había mantenido y eso ponía en duda el origen de las manchas de sangre en la motocicleta, sangre de una mujer que para entonces ya había sido enterrada.

“Impiden tener certeza de la integridad de los indicios que de esta se recolectaron, es decir, de las manchas color rojizo, que luego se determinó eran fluidos corporales, al parecer sangre, cuyo ADN correspondía con el de la víctima”, dijo el juez.

…..

Nada fue suficiente.

“Las pruebas desahogadas en esta audiencia de debate no son suficientes para llegar a la firme convicción de que (Él) fue quien a bordo de una motoneta marca (testado) color (blanco) con placas de circulación (testado) pasó la noche del 29 de julio de 2016 por (Ella) a la casa de (la cuñada de Ella), que en las primeras horas del 30 de julio de 2016, le privó de la vida en el domicilio ubicado en calle de la ciudad de San Felipe Guanajuato; que posteriormente trasladó su cadáver en dicho vehículo a la carretera (a San Felipe) a la altura del (testado), donde lo abandonó y expuso desnudo”, determinó la sentencia.

* Los nombres de las víctimas, los acusados y testigos de los juicios fueron reservados por las autoridades judiciales.

Es hombre libre por
fallas "en el proceso"

De la confesión a la tortura

Las autoridades borraron su nombre del expediente, no su confesión, aunque perdió valor ante el juez:

Eran las 18:20 horas del 11 de julio cuando este hombre terminó su jornada laboral. Viajaba en un chevy con su jefe y le pidió que lo dejara en el asta bandera del centro de Puebla.

El hombre caminó al teléfono público más cercano y le marcó a una amiga. “Te espero en el asta bandera para ir a echar unas chelas”, le dijo. Ella respondió que sí.

Cuando la mujer llegó le consultó si podía invitar a una amiga en común. Él aceptó. “¿Quieres ir a echar una chela con nosotros? Estamos en el asta bandera”, le dijo por mensaje. La segunda mujer aceptó.

A las 19:30 horas comenzaron a caminar por el centro de Puebla buscando un bar. Media hora después los tres amigos tenían dos acompañantes más.

En la confesión son identificados como dos hombres de brazos tatuados, altos y fornidos. Juntos entraron a un antro y estuvieron ahí hasta las 23:30 de la noche. Los cinco salieron del bar con ganas de seguir la fiesta.

Tomaron un taxi hacia la casa de uno de los hombres por el ojo de agua de San Martín Texmelucan. En el camino pararon a comprar tres botellas de vodka. Cuando llegaron a la casa bailaron, bebieron y dos de los hombres consumieron cocaína.

Mientras bebían, uno de los sujetos tomó a una de las mujeres y la forzó a bailar. La manoseó contra su voluntad y acto seguido abusó sexualmente de ella, delante de todos.

Ella gritaba, pero nadie la ayudó. Cuando terminó de violarla, le pidió a los otros dos hombres que la sujetaran. La arrojó sobre el sillón y ordenó a los demás que la violaran. Los tres abusaron de ella anal y vaginalmente.

La mujer no dejaba de gritar que la soltaran, mientras ellos reían. Cuando acabaron, tomaron una de las botellas de vodka y se la introdujeron por la vagina siete veces, hasta que sangró.

“¡Déjenme, perros! Los voy a acusar”, gritó una y otra vez, pero su amenaza parecía chiste en los oídos de los violadores.

Cuando vieron que no dejaba de llorar y gritar, el dueño de la casa tomó un martillo y la golpeó en la cabeza. Estalló. La sangre brotó de inmediato y bañó el piso. Todos quedaron en silencio. Estaba muerta.

El hombre confesó que salió a conseguir gasolina, bañaron la ropa de la víctima con el líquido y la quemaron en el patio. Mientras la ropa se consumía, cavaron un agujero, envolvieron con una sábana el cuerpo de la mujer y lo arrojaron en el hoyo. Arriba pusieron los restos de ropa y después cubrieron con la misma tierra del jardín los restos del crimen.

El asesinato estaba consumado, el feminicidio había sido sepultado. Regresaron al interior de la casa, donde la otra mujer los miraba asustada, llorando.

Acordaron que nadie hablaría, el feminicidio que en esa casa había ocurrido jamás sería delatado.

“Mira, dices algo ahora y si nos agarran a nosotros te vamos a buscar. ¿Estás escuchando?”, amenazaron a la otra mujer. Ella respondió que sí. El pacto se cerró.

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Carpeta de investigación 419/2013

Hombre libre por fallas en el proceso.

La violación, el homicidio, cada uno de los detalles fueron contados de manera extensa a lo largo de la carpeta archivada con el número 407/2016. Las autoridades tenían la declaración del feminicida.

Habían encontrado el cuerpo de la víctima por un correo electrónico anónimo que llegó a las oficinas del Ministerio Público donde se informaba “la posible existencia de un cuerpo sin vida en el interior de un domicilio”. Los agentes fueron a inspeccionar y confirmaron que ahí estaba enterrado el cuerpo de una mujer. Además se llevaron dos bolsas con evidencia donde iban el martillo con que la mataron y la sábana en la que envolvieron su cuerpo.

Cuando la policía identificó a la víctima, llegó a la última persona que estuvo con ella. El mismo hombre que confesó su crimen y firmó su declaración.

……..

Hay una frase de abogados mexicanos que dice “a confesiòn de parte relevo de prueba”.

La fiscalía tenía la confesión de uno de tres homicidas y durante tres años se dedicaron a buscar a los otros dos. Pero entonces el juicio dio un giro inesperado. El implicado se retractó de su confesión y alegó que había sido torturado para autoincriminarse.

El juez asentó en la sentencia que el sospechoso denunció ser objeto de actos de tortura, para que emitiera una versión autoincriminatoria “lo que invariablemente vulnera un derecho fundamental del justiciado”.

“Es cierto que dentro del acervo probatorio consta la declaración del acusado, como lo alude el representante social, pero tampoco constituye una prueba eficaz para robustecer la declaración y atribuir la responsabilidad penal en el delito de feminicidio, porque ante el Ministerio Público y el juez de primera instancia negó su presencia en el lugar de los hechos”, añadió el juez.

La defensa fue un paso más adelante que la fiscalía. Los abogados del acusado argumentaron que la detención inicial fue prolongada.

“Mi cliente fue invitado a comparecer ante el Ministerio Público a las 18:30 horas. Cuando fue localizado por los policías ministeriales. Pero fue presentado hasta las 22:10 de ese mismo día. Lo que revela que, no obstante a la cercanía entre el lugar donde lo localizaron y las oficinas del órgano investigador, mi cliente estuvo a disposición de los ministeriales por tres horas y cuarenta minutos. Lo que equivale a una detención prolongada injustificada, al ser obligación de los policías presentarlo de inmediato ante el Ministerio Público.

“Además, es evidente que el trato otorgado a mi cliente no fue el de una persona que es citada a declarar en libertad, sino fue la orden de presentación el instrumento procesal para detenerlo y someterlo a una investigación.

“Por consiguiente, la consecuencia de esta cadena de irregularidades no es otra que la ilegalidad de la declaración en la que confesó haber estado presente y observar cuando los otros dos implicados dieron muerte a la víctima.

“Dada la retención indebida, debe excluirse la prueba que derivó de la detención ilegal, pues tiene como fuente directa la demora injustificada”.

La confesión fue eliminada como evidencia y como los otros implicados insistieron en que jamás estuvieron esa noche con él, el caso se cayó. Esa confesión era la única evidencia “firme” que se tenía en contra de él mismo y de los otros dos hombres. Pero al ser desechada el caso se derrumbó. En aquella sábana y martillo que se llevó la policía había sangre, pero nunca hubo un perfil genético para buscar el ADN de los acusados. La fiscalía había basado su caso en la mera confesión.

La sentencia del juez dijo: “El relato es inverosímil y su declaración debe excluirse por derivar de una detención ilegal, con violación a los derechos fundamentales del sentenciado”.

“Las pruebas no son suficientes para demostrar la intervención del acusado como autor o partícipe en el delito de feminicidio (...) Se sostiene la imposibilidad de atribuir desde la declaración del acusado su intervención en la ideación, preparación o realización de la conducta de feminicidio”.

* Los nombres de las víctimas, los acusados y testigos de los juicios fueron reservados por las autoridades judiciales.

La evidencia que estuvo
estacionada tres años,
y nadie recuperó

Sin cadena de custodia

Municipio de Jilotzingo, Estado de México. 9 de enero de 2014.

Entre las 5 y 6 de la mañana, una mujer y su ex pareja viajaban en un auto Fairmont, color naranja. En el camino el hombre tomó un cuchillo y lo clavó en el cuello de ella. La herida laceró la carótida, tráquea y perforó el esfófago.

Después arrojó su cuerpo en un lote baldío cerca de una carretera de terracería. El terreno donde fue encontrada la víctima era propiedad de un familiar del acusado.

La fiscalía presentó así la acusación en la causa penal marcada con el número 698/216.

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La mujer tenía menos de 40 años, dos hijos y un marido. El marido, quedó establecido en el juicio, la maltrataba. Tenía también una ex pareja con la que se había ido a vivir un tiempo cuando se separó del marido. Ese segundo hombre también la golpeaba.

Su hija y otros familiares atestiguaron que la vieron llegar golpeada varias veces. El hombre la amenazaba incluso por teléfono. Quería que regresara con él después de que lo dejó para volver con el padre de su hija.

Era la historia de muchas mujeres violentadas. Golpes, separaciones, perdones, reencuentros, más golpes. La de ella por partida doble.

El día de su muerte, el segundo hombre, con el que ya no vivía, la buscó. Quería que lo viera con la excusa de que un familiar le había dejado una herencia.

Se encontraron. Alguien los vio ese día juntos en el Fairmont color naranja de él.

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Carpeta de investigación 698/2016

La evidencia que estuvo estacionada tres años.

En uno de los asientos delanteros del Fairmont naranja fue encontrada sangre humana que coincidía con el perfil genético de la mujer asesinada. Pero la evidencia se puso en duda.

El acusado accedió a presentarse ante la fiscalía el 7 de octubre de 2014, en ese momento el auto fue asegurado. Pero los agentes se contradijeron en la manera en que el Fairmont color naranja llegó a manos del Ministerio Público.

En la carpeta existían dos versiones: en la primera, el acusado lo llevó hasta el estacionamiento del Ministerio Público.

En la segunda versión, el acusado fue trasladado ante las instalaciones de la fiscalía de Feminicidios, y el auto llegó en grúa al estacionamiento anexo de la entonces subprocuraduría de Tlalnepantla.

En cualquier caso nunca hubo registro de cadena de custodia del vehículo, ese documento en el que queda establecido quien es responsable del auto desde el momento que es asegurado. El sospechoso incluso presentó una denuncia de robo del auto.

Todo esto abrió la brecha para considerar que al no respetarse la cadena de custodia, cualquier evidencia tomada del vehículo podría estar contaminada.

“Es evidente que se requería de la intervención del agente del Ministerio Público, hoy fiscal, para que el mismo 7 de octubre de 2014, se constituyera en las afueras del domicilio para que se realizara la inspección ministerial del vehículo y que se asentara en un acta pormenorizada que permitiera a esta Juzgadora conocer el estado de conservación en el que se encontraba el vehículo mencionado. Con la finalidad de ubicar la existencia de la evidencia, que en el presente caso lo fueron las manchas que dieron positivo a sangre humana. Para que inmediatamente se iniciara con la cadena de custodia que serviría para verificar la identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado del vehículo Ford Fairmont al estacionamiento de la agencia del Ministerio Público; lo cual no se realizó el día 7 de octubre de 2014, siendo hasta el 23 de octubre del 2014, sin que tuviera prueba alguna de que no se hubiera contaminado la evidencia”.

El vehículo permaneció a la intemperie en el estacionamiento del Ministerio Público desde el 8 de octubre de 2014, pero no se le realizó inspección ministerial de manera inmediata.

Fue hasta tres años después, el 27 de octubre de 2017 que la Fiscalía realizó la inspección ministerial y el perito encontró las manchas de sangre. Había pasado demasiado tiempo para buscar ADN en las manchas de sangre, solo pudieron conseguir el perfil genético.

El juez evidenció la incompetencia de la fiscalía durante el proceso de investigación:

“Siendo que hasta el 27 de octubre de 2017, Fiscalía realizó la inspección ministerial del vehículo y de la diligencia en la que intervinieron el perito en materia de criminalística (quien encontró manchas de sangre), cuyas muestras recabó (resultando positivo a sangre humana); empero no se estableció en juicio que alguno de los peritos en materia criminalística y química que se introdujeron al automotor para realizar las experticias referidas, firmaran cadena de custodia del automotor; sino solamente de las muestras de sangre recabadas en el vehículo”

“Lo cual implicó que el automotor pudo ser manipulado por cualquier persona que tuviera acceso a las instalaciones de la Subprocuraduría Regional de Tlalnepantla”

Además, durante el proceso de investigación el acusado y la defensa argumentaron que el sospechoso se encontraba en otro lugar el día de los hechos y la Fiscalía no buscó o presentó algún elemento de prueba que demeritara sus testimonios.

Sin una cadena de custodia que resguardara de toda duda razonable o sospecha de alteración las muestras de sangre, el caso se tambaleó. Si el auto hubiera sido inspeccionado en 2014 y no más de 3 años después del feminicidio, tal vez habría un hombre tras las rejas.

“Se encuentra inacreditado el hecho delictivo de FEMINICIDIO, en consecuencia se dicta sentencia ABSOLUTORIA”.

* Los nombres de las víctimas, los acusados y testigos de los juicios fueron reservados por las autoridades judiciales.

EL LIMBO DE LOS FEMINICIDIOS

Cuarenta y seis de cada cien asesinatos de mujeres que debieron ser considerados feminicidios sólo son investigados como homicidios dolosos.

Casi la mitad de los homicidios de mujeres que debieron haber sido juzgados como feminicidios no fueron investigados como tales por las fiscalías, por lo que esos crímenes no fueron analizados con perspectiva de género y en algunos casos los culpables habrían recibido penas menores.

De 2012 a 2018 fueron reportados 3 mil 56 feminicidios en todo el país, pero en esta investigación, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Connectas contabilizaron otros 2 mil 646 crímenes que cumplían con las características para ser investigados como feminicidios, pero solo fueron reconocidos como homicidios dolosos.

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Después de realizar más de quinientas solicitudes de Acceso a la Información a fiscalías estatales sobre el número de homicidios dolosos con víctimas femeninas de 2012 a 2018 y su causa de muerte, MCCI revisó esas causas de los 12 mil 374 homicidios dolosos de mujeres ocurridos en ese periodo.

Las cifras revelaron cómo las autoridades dejaron fuera del conteo de feminicidios a 2 mil 646 mujeres que fueron asesinadas bajo contextos de extrema violencia y que encuadran en el tipo penal de feminicidio - como que existiera mutilación o violencia sexual- , por lo que debieron haber sido investigados así, y los acusados juzgados por feminicidio.

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Homicidios dolosos que debieron ser tipificados como feminicidios

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En ese limbo de los feminicidios se encuentran 565 mujeres que fueron asesinadas a golpes, 554 más estranguladas, 72 mujeres que fueron mutiladas, 71 cuyos cuerpos presentaban rastros de violencia sexual, mil 285 mujeres asesinadas con un objeto punzocortante, 43 víctimas que fueron desangradas hasta su muerte, 13 mujeres envenenadas o cuyos cuerpos fueron inmersos en sustancias químicas y 43 más que fueron calcinadas.

Esta investigación encontró que el 46 por ciento de los crímenes que cumplían con las características para ser investigados y juzgados como feminicidios fueron simplemente reconocidos como homicidios dolosos y quedaron fuera de los conteos oficiales de feminicidio.

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Además, en ese universo de homibicios dolosos con violencia hay unas 4 mil 304 mujeres que fueron asesinadas a balazos entre 2012 y 2018.

Según el informe “Claves para entender y prevenir los asesinatos de las mujeres en México” de Data Cívica y el Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del CIDE, los asesinatos violentos a mujeres con uso de armas de fuego se dispararon afectando desproporcionadamente a las mujeres. El informe reveló que el arma de fuego es la forma más común con la que se matan a mujeres en México, y la que más ha aumentado tanto en espacios públicos como dentro de casas. Según el estudio, la tasa de mujeres asesinadas con arma de fuego incrementó cinco veces entre los años 2007 y 2017.

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Feminicidios

La cadena de impunidad

El limbo en los registros de feminicidios es solo uno de los peldaños en la cadena de irregularidades.

De los 3 mil 56 feminicidios investigados como tales, las autoridades detuvieron en siete años a mil 732 sospechosos, pero sólo se logró condenar a 739 feminicidas y 105 fueron declarados inocentes.

MCCI solicitó las versiones públicas de las sentencias absolutorias, pero las autoridades sólo transparentaron 18 de ellas. En los documentos se narra cómo la fiscalía no logró acreditar el feminicidio por razones como haber tomado declaraciones sin presencia de abogados o porque no se tomaron suficientes evidencias en la escena del crimen o del cuerpo de la víctima.

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A la par se han iniciado 2 mil 444 carpetas de investigación y averiguaciones previas por el mismo delito.

De los 3 mil 56 feminicidios investigados como tales, las autoridades detuvieron en siete años a mil 732 sospechosos.

Pero sólo se logró condenar a 739 feminicidas y 105 fueron declarados inocentes.

Hoyos negros en la ley

En 2017, el reportaje de MCCI y Connectas “Las muertas que no se ven” reveló que los vacíos legales y la falta de unificación en el concepto legal de violencia de género han permitido que menos del 20 por ciento de los asesinatos violentos contra mujeres sea reconocido como feminicidios.

Además, los hoyos negros de los sistemas judiciales en México han provocado que durante los últimos siete años, los responsables de asesinar de manera violenta a miles de mujeres –incluso descuartizadas o asfixiadas- no siempre sean procesados y, en su caso, castigados con hasta 70 años de prisión por feminicidio.

En México, el Código Penal federal establece siete supuestos en los que el homicidio de una mujer debe ser considerado un feminicidio:

  • Los signos de violencia sexual
  • Las lesiones o mutilaciones
  • Los antecedentes de violencia
  • Que haya existido una relación entre la víctima y el victimario
  • Las amenazas o agresiones previas al asesinato
  • Que la víctima haya sido incomunicada
  • Que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público

Algunos estados han añadido otras causales de feminicidio como que el homicida lo haya hecho por celos extremos, misoginia o que la haya obligado a ejercer la prostitución. Pero Campeche y Michoacán nisiquiera contemplan las siete causales dentro de sus códigos penales.

Machismo que mata

Karla Michel Salas Ramírez, abogada especializada en violencia feminicida y directora del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, asegura que el gobierno federal mantiene una negación ante la violencia de género.

La abogada explicó que no sólo se trata de números sino que tipificar el feminicidio implica reconocer las condiciones de violencia con las que son asesinadas las mujeres.

“Atrás hay un profundo machismo y misoginia. Vemos como desde la academia, desde el derecho, como los jueces o fiscales todavía siguen insistiendo en que por qué se habla de feminicidio y no de masculinicidio. Es decir, estas personas que están encargadas de la investigación, del juzgamiento de los casos, siguen hablando desde la ignorancia”, dijo la abogada.

“Empezamos con siete feminicidios diarios, luego ocho, luego nueve y últimamente las Naciones Unidas dice que son diez homicidios los que se cometen todos los días contra mujeres. Es decir, el mensaje que se ha mandado es que en este país las mujeres podemos ser asesinadas, las mujeres podemos ser violadas y no pasa nada. Y cuando digo no pasa nada es porque efectivamente no pasa nada. Porque no se están materializando las condenas contra esos feminicidas”.

Para la especialista, los cambios hacia el sistema penal acusatorio debieron obligar a las autoridades a crear herramientas que les ayuden a tener elementos suficientes para poder juzgar y sentenciar los casos de feminicidio.

Una de esas herramientas es una bodega de evidencia. En su trabajo ha detectado que las autoridades permiten que la ropa que llevaba la víctima el día de su asesinato, sus pertenencias o las pruebas de ADN no sean preservadas por las autoridades.

“Si los servicios periciales no tienen bancos de ADN tenemos un problema. Si en los servicios periciales no se tiene bancos en general de información genética para identificar agresiones sexuales o si una persona ha cometido otras agresiones sexuales. Tenemos un problema si no tenemos bodega de evidencia”, dijo.

Los crímenes pasionales

“A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión. Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión”, señala el artículo 133 del Código Penal de Michoacán.

Esa figura, la de la emoción violenta, sigue vigente en 12 estados del país, según ella el sujeto que comete el crimen vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios.

Bajo este supuesto, un feminicida podría alegar haber estado bajo emoción violenta al momento de asesinar a una mujer, y si el juez lo condena bajo esa atenuante la pena puede ser reducida hasta la mitad.

De los estados que mantienen vigente la figura de emoción violenta, la mitad sí especifica que esta atenuante no puede ser aplicada cuando la víctima es mujer, pero en otros seis puede ser utilizado en casos de feminicidios, es el caso de Michoacán, Campeche, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora,

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Paulina Camargo Limón, Perla Vega, Imelda Virgen, Gabriela Ayala, Betsabé García, Laura Melisa y Mayté son sólo algunas de las mujeres que en los últimos años han sido asesinadas por sus parejas. Algunas de ellas como Betsabé denunciaron previamente violencia doméstica, pero las autoridades no tomaron en cuenta sus denuncias.

La violencia escaló hasta que cobró sus vidas. Ahora son sus familiares los que se han vuelto peritos, policías de investigación y abogados. Son ellos los que estudian las leyes y buscan que sus casos sean clasificados correctamente, que sean nombrados, investigados y juzgados como feminicidios.

Información oficial de las fiscalías.